ONG's exhortan a SRE a que acepte la competencia para recibir peticiones individuales ante el Comité de la ONU de Desaparición Forzada

Imagenes destacadas carta 10 noviembre

México, Distrito Federal, a 10 de noviembre de 2014.

DR. JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA
SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES
PRESENTE
Estimado Canciller,
Reciba de nuestra parte un atento saludo.
En virtud de sus atribuciones como Secretario de Relaciones Exteriores, las organizaciones de la sociedad civil, familiares de víctimas de desaparición forzada, activistas y ciudadanos firmantes, deseamos expresarle nuestra preocupación por la omisión del Estado mexicano en el reconocimiento de la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra la Desapariciones Forzadas1 para recibir comunicaciones individuales por violaciones a los derechos humanos reconocidos en la Convención.
La práctica de la desaparición forzada viola toda una gama de derechos humanos consagrados en los pactos internacionales de derechos humanos. En todos ellos, se reconoce que esta práctica se configura como un hecho ilícito que genera una violación múltiple y continuada de varios derechos y coloca a la víctima en un estado de completa indefensión.
El acceso a la justicia es uno de los pilares básicos del ordenamiento jurídico internacional de los Derechos Humanos. Es precisamente bajo esta lógica que se crean órganos que, por un lado, vigilan que los estados den cabal cumplimiento a los tratados internacionales de derechos humanos que han suscrito, y que, por otro lado, establecen garantías que permiten que la actuación estatal pueda ser revisada en casos particulares por órganos independientes creados por la comunidad internacional para tal fin y que puedan operar ante la ausencia de una investigación seria, imparcial y efectiva.
En tal sentido, el artículo 26 de la Convención crea el Comité contra la Desaparición Forzada y de acuerdo al artículo 31 del Tratado establece la posibilidad de recibir comunicaciones individuales relativas a casos en los que se considere que el Estado parte ha vulnerado los derechos humanos consagrados en el instrumento, previa aceptación de su competencia por el Estado parte, acto que garantiza el acceso a la justicia internacional a las víctimas y sus familiares.
Al respecto, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas recomendó al Estado mexicano en su Informe sobre su visita realizada a México, aceptar la competencia del Comité relativo a las denuncias de particulares.2 Asimismo, en el informe presentado por el Estado mexicano ante el Comité contra la Desaparición Forzada, cuyas acciones en la materia serán evaluadas en 2015, se menciona la convicción del Gobierno de la República de cumplir con las recomendaciones del Grupo de Trabajo previamente aludidas. Además, en el mencionado informe se refirió que México ha intensificado sus esfuerzos para combatir la desaparición forzada de personas, reconociendo que “la desaparición constituye una de las más graves y dolorosas afectaciones a la dignidad de la persona, que además vulnera otros derechos fundamentales e impide el acceso a la justicia de las víctimas y de sus familiares”3. No obstante ello, omitió cualquier referencia a las acciones encaminadas para reconocer la competencia del Comité.
En esta misma línea, el Estado mexicano, en su reciente comparecencia (marzo de 2014) ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en la cual dio respuesta a las recomendaciones formuladas por diversos países en el Mecanismo de Examen Periódico Universal, al aceptar parcialmente la recomendación 148.54 referida a reconocer la competencia del Comité, manifestó lo siguiente:

Sobre el artículo 31 de la Convención México toma nota y se encuentra evaluando la posibilidad de aceptar la competencia para comunicaciones individuales, si bien actualmente la gran mayoría de las peticiones individuales relativas a presuntas violaciones a los derechos humanos son presentadas en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Igualmente, se puede observar en el más reciente informe del Comité de Desaparición Forzada de Personas, el mensaje de el Embajador Juan Manuel Gómez Robledo, en el que se señala:

El 20 de marzo de 2014, el Comité celebró una sesión pública a la que asistieron representantes de siete Estados partes y de un Estado que no había firmado ni ratificado la Convención. El Presidente hizo una breve exposición de las actividades del Comité desde el quinto período de sesiones. Los Estados Miembros expresaron su encomio y su apoyo a la labor que realiza el Comité para lograr la ratificación universal de la Convención. Los representantes de la Argentina, Burkina Faso, México y el Paraguay también informaron al Comité sobre las medidas adoptadas para aplicar la Convención. En particular, el Sr. Gómez Robledo de México reconoció la importancia de la labor del Comité y expresó la voluntad de México de cooperar con él. Subrayó la importancia de la coordinación entre los órganos de tratados y la importancia de prestar asistencia técnica a los Estados partes de forma que pudieran cumplir sus obligaciones. Reiteró que México mantenía una política de apertura frente a los mecanismos de vigilancia de los derechos humanos.

Lo anterior demuestra una contradicción entre el discurso y los hechos. De las omisiones frente a sus obligaciones internacionales y de sus declaraciones no logramos determinar: ¿De qué manera se entienden las obligaciones expresadas por el Estado Mexicano, si al ratificar el más importante instrumento en la materia, hace público su respaldo a las labores del Comité y expresa la voluntad de cooperar con él, pero se abstiene de aceptar su competencia para recibir peticiones individuales, limitando a las víctimas de desaparición forzada el acceso a la justicia, verdad y reparación que les ha sido truncada en el ámbito nacional?.
Un acto de desaparición es una forma de sufrimiento doblemente paralizante: para las víctimas, muchas veces torturadas y siempre temerosas de perder la vida; y para los miembros de la familia, que no saben la suerte corrida por sus seres queridos y cuyas emociones oscilan entre la esperanza y la desesperación, por ello consideramos que el acceso a los órganos internacionales puede ayudar a mitigar, en parte, la búsqueda permanente de justicia y el anhelo por encontrar a sus seres queridos.
A raíz de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, el texto del artículo 1º otorga una jerarquía constitucional en el orden jurídico mexicano a todas las normas de derechos humanos contenidas en los tratados, al establecer que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados de los que el Estado mexicano sea parte”. Como consecuencia de lo anterior, la Convención, junto con los demás tratados internacionales que contemplan la protección de derechos humanos, forma parte integrante del marco jurídico mexicano y sus disposiciones cuentan con jerarquía constitucional.
En atención a lo anterior, el Gobierno Federal promulgó el Programa Nacional de Derechos Humanos 2014–2018 (en lo sucesivo el PNDH), en el cual establece como línea de acción 3.3.3 “promover el reconocimiento de la competencia del Comité contra las Desaparición Forzada para recibir peticiones individuales”6. Como usted conoce, el mencionado PNDH, se fundamenta en el Programa Nacional de Desarrollo 2013-2018, y de acuerdo con el artículo 26 constitucional obliga a todas las autoridades a garantizar una efectiva ejecución.
No obstante lo anterior, a la fecha se desconocen acciones concretas encaminadas a lograr el reconocimiento de la competencia del Comité, para de esta manera dar cumplimiento al más importante programa de gobierno en materia de derechos humanos, situación que se agrava por la ausencia de argumentación sobre las causas por las cuales el Estado mexicano, al no aceptar la competencia del Comité, sustrae a las víctimas del marco de protección que brinda el mecanismo de Naciones Unidas en esta materia, lo cual contradice el discurso público sobre el respeto a los derechos humanos que realiza el gobierno federal y vulnera la obligación de cumplir de buena fe los Tratados Internacionales.
Además, refleja una permanente omisión y ambigüedad en el discurso de los Derechos Humanos. No es suficiente que en las intervenciones de los funcionarios encargados del tema se manifieste, sin mayores razones, que “el tema continua en proceso de consulta de las áreas competentes”, o “toma nota y se encuentra evaluando la posibilidad de aceptar la competencia”.
Un ejemplo reciente, es el llamado de atención realizado por el propio Comité de Desaparición Forzada en cuyo informe de actividades se resalta que el Estado mexicano omitió responder al Comité sobre su solicitud para realizar una visita al país en noviembre de 2014.
En el contexto actual, en el que en muchas regiones del país se presentan violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos entre ellas múltiples casos de desaparición forzada como los recientes hechos sucedidos en la ciudad de Iguala- Guerrero, las víctimas y sus familiares requieren del Estado mexicano un actuar diligente, de buena fe, en virtud del cual todas las autoridades están obligadas a considerarla y permitir el ejercicio efectivo de sus derechos, entre ellos el acceso a la justicia.
Por todo lo anterior, y con base en nuestro derecho de petición consagrado en el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos:

  1. Nos informe de las acciones concretas tomadas a efecto de aceptar la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas para recibir y examinar las comunicaciones individuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra la Desapariciones Forzadas.
  2. Nos informe de las acciones concretas tomadas a efecto de aceptar la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas para recibir y examinar las comunicaciones en las que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple con sus obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra la Desapariciones Forzadas.
  3. Nos informe y sustenten los elementos fehacientes que permitan determinar los pasos realizados por el Ejecutivo Federal para la aceptación de la competencia del Comité, y para tal efecto solicitamos que por escrito se nos detallen dichas acciones o en su defecto nos manifieste y fundamente las razones específicas y/ o los obstáculos por las cuales el Estado Mexicano no ha cumplido con dicha obligación internacional.
  4. Igualmente, y bajo el supuesto, que existe la voluntad de garantizar el acceso a la justicia internacional para las víctimas y los familiares, solicitamos que a la brevedad la dependencia a su cargo, haga públicas todas las gestiones realizadas ante el H. Senado de la República para que este órgano conforme a sus atribuciones constitucionales ratifique la competencia del Comité para recibir comunicaciones individuales.
  5. Por último y ante la información según la cual, el Estado mexicano omitió responder a la solicitud de visita al país realizada por el Comité contra la Desaparición Forzada, nos informe las razones por las cuales el Gobierno Federal se abstuvo de aceptar la visita de los miembros del Comité, y caso que el Estado esté de acuerdo con recibirles, nos indique la fecha en la que se que se tiene programada la invitación a este organismo internacional.

Pedimos se tenga por presentado este escrito para los efectos legales que correspondan.
Reciba un atento saludo.
Atentamente,
Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México AFADEM-FEDEFAM
Asociación Española de Derechos Internacional de los Derechos Humanos
Amici Curiae Mexicano A.C.
Centro Diocesano para los Derechos Humanos FRAY JUAN DE LARIOS, A.C.
Centro Jurídico para los Derechos Humanos
Centro para el Desarrollo de la Justicia Internacional, A.C.
Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, A.C.
Comisión Mexicana de Promoción y Defensa, A.C.
Fundación Internacional Baltazar Garzón, A.C.
Fundación ¿Y Quién Habla Por Mi?, A.C.
FUNDAR, Centro de Análisis e Investigación, A.C.
IDHEAS Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A.C.
Instituto de Investigación y Cultura para los Derechos Humanos
Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C.
Red Eslabones por los Derechos Humanos.
Servicios y Asesoría para la Paz A.C. SERAPAZ
TRIAL, Track Impunity Always
Familiares de Víctimas que respaldan este escrito:
Lino Álvarez Huerta; Evaristo Arenas Cortina; María Cristina Barrera; Gregorio Cano Uribe; Francisco Javier Cruz Aguirre; Carime Estudillo Macías; Melchor Flores Landa; Concepción Lemus; María Antonia Melo Cadena; Gloria Edith Mercado; Elonia Mojica Villa; Rocío Morales González; María Esther Montero Arteaga; Carlos Moreno Zamora; Melisa Moreno Cárdenas; Yolanda Moreno León; Adriana Núñez Rodríguez; Francisco Orta Blancas; María Teresa Pérez; Amada Puentes González; Manuel Ramírez Juárez; Carmen Reyna Valdés; María Gabriela Reyna; Aracely Rodríguez Nava; Mayra Sandoval Lemus; Margarita Santizo; José Serrano Cuevas; Graciela Villagomez Rodríguez; Martín Villalobos Valencia.
Responsable de la comunicación: Dr. Mario Santiago Juárez. IDHEAS Litigio Estratégico en Derechos Humanos A.C. Dirección Electrónica para recibir respuesta: idheasac@gmail.com


cc.
Embajador Juan Manuel Gómez-Robledo Verduzco. Subsecretario para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Senadora Angélica de la Peña Gómez, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del H. Senado de la República.
Sr. Emmanuel Decaux, Presidente del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU.
Embajador Andrew Standley. Jefe de la Delegación de la Unión Europea en México
Sr. Javier Hernández Valencia. Representante en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Sr. Ariel Dulitzky (Argentina), Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas e Involuntarias de la ONU
Sr. José Miguel Vivanco, Director General para las Américas de Human Rights Watch

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