Boletín de Prensa: Campamento Ixtliyolotl informa del nuevo amparo a su favor

13 de Febrero de 2014

Boletín de prensa

Contra la gasolinera ilegal en San Pedro Mártir, Tlalpan, D.F.

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Después de que el Tribunal Colegiado otorgara un amparo a los vecinos inconformes con  la construcción de una gasolinera de la empresa CORPOGAS, S.A. de C.V.  -ubicada en el Km 19+540 en la lateral de la autopista México-Cuernavaca- en el pueblo de San Pedro Mártir en el que ordenara a la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso y Administrativo (TCA) que analizara a fondo el caso y emitiera una nueva sentencia apegada a derecho porque la anterior violaba las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, la Sala Superior solicitó una prórroga, ante lo cual tuvo 15 días hábiles que corrieron del 11 de diciembre de 2013 hasta el 23 de enero. La sentencia fue emitida el 29 de enero de 2014 y publicadael 11 de febrero. La Sala Superior del TCA ratifica la sentencia que emitió la Primera Sala del TCA del 26 de noviembre de 2012, la cual declaró:
a)      La nulidad del Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo (59177-181-SOKA10), de fecha el 28 de octubre de 2010 expedido  por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) del DF;
b)      La nulidad del Dictamen de Impacto Urbano (DGAU.10/DEIU/030/2010) del 22 de noviembre de 2010 expedido por la Dirección General de Administración Urbana de la SEDUVI.
c)       La nulidad de la Manifestación de Construcción tipo “C” (RG/TL/3033/2010), autorizada  por la Delegación Tlalpan el 06 de diciembre de 2010.
d)      La nulidad de la Autorización de Impacto Ambiental (SMA/DGRA/DEIA/000425/2010) autorizada por la Secretaria de Medio Ambiente (SEDEMA) del Distrito Federal el 24 de febrero de 2010.
e)      Como corresponde, se deberán emprender acciones en contra de los funcionarios públicos que expidieron documentos y autorizaciones ilegales en cada una de las dependencias involucradas, las cuales son: la Delegación Tlalpan, SEDUVI, SEDEMA-DF, PEMEX, Gobierno GDF, Instituto de Verificación Administrativa (INVEA)del  DF, Protección Civil, Contraloría del DF y Caminos y Puentes Federales (CAPUFE).
A principios de 2011 CORPOGAS, S.A. de C.V. comenzó la construcción de esta gasolinera con permisos que no cumplen con la normatividad vigente obtenidos en contubernio con funcionarios corruptos. Las actuales administraciones siguen consintiendo la ilegalidad a favor del corporativo, violando el uso de suelo con las consecuencias antijurídicas que se desprenden de ello, poniendo en riesgo la vida.
Debido a la denuncia interpuesta por los vecinos inconformes, la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del DF (PAOT), la resolución administrativa (05-300/300-4192-2011), del 27 de junio de 2011, señaló que “la zonificación que aplica al predio localizado en la autopista México Cuernavaca, número 4367, pueblo de San Pedro Mártir, Delegación Tlalpan, es HC 3/30/R, donde el uso de suelo se encuentra prohibido para la venta de gasolina”, por ubicarse en Área de Conservación Patrimonial, “de acuerdo al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Tlalpan.”La manifestación de construcción que obtuvo la gasolinera por un año feneció además el 5 de diciembre del 2011; no obstante, siguieron construyendo. BANOBRAS dictaminó también que ni técnica ni operativamente es factible la autorización de construcción de un carril para entrar y salir a la gasolinera.
Los vecinos indignados hemos promovido tres juicios cuyas sentencias nos fueron favorables. Se trata de dos juicios de nulidad (I-52703/2011 y I-71002/2011) y uno de acción pública (IV-10810/2012). La Primera sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, como hemos mencionado, reconoció que tenemos la razón. CorpoGas, inconforme con la sentencia emitida, promovió un recurso de revisión ante la Sala Superior del TCA. Esta Sala emitió el 10 de abril de 2013 que se sobresee el juicio por declararlo extemporáneo. Ante esta situación promovimos el Juicio de Amparo (777/2013) radicado en el 15° Tribunal Colegiado en materia Administrativa en el DF. El 04 de diciembre de 2013, dicho Tribunal dictaminó que “La Justicia de la Unión ampara y protege [a los vecinos inconformes del pueblo de San Pedro Mártir]”, en espera del cumplimiento de  la sentencia.
El 25 de diciembre de 2013, con un operativo de 2480  granaderos -así lo afirmó uno de los elementos de la fuerza pública- sin presentar orden de autoridad alguna, procedieron de manera violenta, arbitraria y desproporcionada a destruir el Campamento Ixtliyólotl y encapsularon por más de 12 horas a un grupo de treinta personas, en su mayoría mujeres de la tercera edad. Simultáneamente, decenas de patrullas de la PGJDF con judiciales  y agentes vestidos de civil, fuertemente armados, patrullaron las calles del pueblo.
Protegidos por toda esa fuerza pública, los dueños de la gasolinera metieron maquinaria empezando a trabajar a toda prisa y comenzaron la venta del combustible. Hasta el 13 de enero de 2014 permanecieron dos camiones con granaderos protegiendo los trabajos que ahí se realizaban. En los días posteriores elementos de seguridad pública siguieron resguardando las instalaciones de la gasolinera.
Hasta la fecha ninguna autoridad administrativa ni judicial ha presentado alguna notificación de una sentencia emitida para explicar la razón de la apertura de esta gasolinera, ni el desproporcionado despliegue de la fuerza pública para arrasar con el campamento que se encontraba en la vía pública con medidas precautorias vigentes  de la CDHDF.
Nuestras demandas son:
– Exigimos al  Tribunal de lo Contencioso Administrativo que de acuerdo al artículo 17 de la Constitución  se imparta  justicia de manera pronta, completa  e imparcial, comprometiéndose con la sociedad, y de esta manera proceda a la clausura y demolición inmediata de la gasolinera ilegal, sancione a los funcionarios públicos que otorgaron indebidamente permisos para su construcción y funcionamiento, garantice la no repetición de estos actos y, finalmente, que el predio vuelva al estado original antes de dicha construcción.
– Un auténtico ejercicio de la democracia en donde el pueblo pueda decidir, lo que mejor convenga a su justo desarrollo. Donde antes de iniciar cualquier proyecto público, privado o asociación público-privado se consulte al pueblo,  como se establece en el Convenio no. 169 de la Organización Internacional de los Trabajadores (OIT)   que exige “que los pueblos sean consultados con los temas que los afectan”, sin privilegiar intereses privados.
– Hacer valer la declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas del 2007.
– El respeto a la Constitución, que en su artículo 1° declara el derecho a la vida y en el artículo 4° el derecho a un medio ambiente sano.

Campamento Ixtliyólotl por la vida y la dignidad del pueblo

 
Contacto:
Movimiento Popular de Pueblos y Colonias del Sur
Laurel 140, pueblo de San Pedro Mártir, Tlalpan, D.F.
55 13 14 66 y 56 55 94 95
movippcs@hotmail.com

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