Reformas al Código de Justicia Militar deben ser conformes con las obligaciones de México: organizaciones de derechos humanos

LOGOS ORGANIZACIONES

México, D.F., 27 de septiembre de 2013.

En el contexto de las audiencias públicas sobre fuero militar realizadas del 24 al 27 de septiembre de 2013 y tras una demora injustificada por parte del Congreso Federal para reformar el Código de Justicia Militar, organizaciones de derechos humanos instaron a la presente legislatura a concretar a la brevedad las reformas que sean necesarias para restringir el fuero militar de conformidad con los estándares internacionales. La reforma debe dar cumplimiento a cuatro sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a las recomendaciones de distintos mecanismos internacionales de derechos humanos de las Naciones Unidas, así como a lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Diversas organizaciones de derechos humanos participaron el día de hoy en la cuarta audiencia celebrada en el Senado de la República con la presencia de legisladores de los distintos partidos políticos para proporcionar recomendaciones puntuales de modificación al proyecto de dictamen que ha elaborado la Comisión de Justicia del Senado, instándoles reiteradamente a aprobar un proyecto de dictamen que sea compatible con las obligaciones internacionales del Estado mexicano.

Para este fin es necesario que el artículo 57 del Código de Justicia Militar sea modificado de conformidad con lo dispuesto recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en que debe explícitamente prohibirse que violaciones a derechos humanos cometidas por militares o que involucren civiles sean juzgadas ante la jurisdicción militar. De conformidad con ello, las reformas deberán asentar claramente que en estos casos las investigaciones estarán desde un inicio a cargo de autoridades civiles, de manera que todas las pruebas y declaraciones sean recabas por estas autoridades y no por las del orden militar.

Asimismo, es de absoluta trascendencia que sean derogados los distintos delitos establecidos en el Código de Justicia Militar que agravian a civiles y que a la fecha son consideradas como delitos contra la disciplina militar, tales como el maltrato a prisioneros o detenidos, contrabando, saqueo o violencia contra las personas. En este sentido, es inadmisible que estos delitos sean juzgados por la jurisdicción militar cuando claramente atentan contra civiles, incluso cuando éstos se cometan durante campaña. Tales delitos deben ser siempre investigados y sancionados por autoridades civiles conforme a la legislación sustantiva y adjetiva penal. El actual proyecto de dictamen ha vuelto a incluir este catálogo de delitos, lo que permitiría que en ciertos casos la jurisdicción militar conozca casos en que haya civiles involucrados.

Reformar el Código de Justicia Militar de acuerdo con estándares internacionales y los dispuesto por la Suprema Corte es un deber impostergable del Poder Legislativo, derivado además de las sentencias de la Corte Interamericana en los casos Rosendo Radilla, Inés Fernández, Valentina Rosendo y Teodoro Cabrera y Rodolfo Montiel (“Campesinos Ecologistas”), así como de resolutivos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y múltiples recomendaciones de mecanismos internacionales de derechos humanos de las Naciones Unidas, entre ellas del Comité de Derechos Humanos o el Comité Contra la Tortura, y los Relatores Especiales sobre tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada y detenciones arbitrarias.

Asimismo, la reforma al fuero militar fue un tema reiterado durante el Examen Periódico Universal de México ante el Consejo de Derechos Humanos en 2009, cuando entonces México rechazó las recomendaciones al respecto. Cabe señalar que México será evaluado nuevamente por el Consejo de Derechos Humanos el próximo 23 de octubre del presente año.

Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh)

Centro de Derechos Humanos de la Montaña – Tlachinollan

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (CADHAC)

Centro de Derechos de las Mujeres (CEDEHM)

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH)

Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD)

Fundar, Centro de Análisis e Investigación

Servicios y Asesoría para la Paz (SERAPAZ)

Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos”

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DOCUMENTOS DE CONSULTA

Análisis OSC Reforma Fuero Militar

Propuestas de modificacion CJM de OSC

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