El pueblo Náyeri y Wixárika continúan con la defensa de su territorio sagrado contra proyecto hidroeléctrico Las Cruces en Nayarit

Voceros

  • Pueblos Náyeri y Wixárika llevaron a cabo ceremonia de manda y ofrenda en Keiyatsita, buscando la preservación de su territorio y lugares sagrados.

  • El impacto provocado por la afectación de sitios ceremoniales no es mitigable”, reconoce la propia CFE en la MIA.

  • Se presentó demanda de amparo contra la Semarnat, la Conagua y la CFE por otorgar permisos que violan los derechos humanos de los pueblos indígenas.

El 28 y 29 de mayo los pueblos Náyeri y Wixárika representados por el Consejo Regional Wixárika por la Defensa de Wirikuta y el Consejo Náyeri realizaron una ceremonia tradicional en el lugar sagrado llamado Keiyatsita, ubicado en la franja del río San Pedro Mezquital cerca de la localidad de Rosarito, municipio de Rosamorada, Nayarit. Esta ceremonia entre los pueblos Wixárika y Náyeri es fundamental en su historia porque ratifica sus lazos ancestrales y fortalece su unidad en la defensa de su territorio sagrado frente al megaproyecto hidroeléctrico “Las Cruces”.

En este sentido, las autoridades tradicionales, civiles y agrarias, en representación del pueblo Wixárika (huicholes), presentaron un amparo en contra de la planeación, construcción y operación de la presa hidroeléctrica Las Cruces, en el cauce del río San Pedro, en el estado de Nayarit, por considerar que viola sus derechos a la libre determinación, autonomía, territorio e identidad cultural, así como su derecho humano a un medio ambiente sano.

La solicitud de amparo señala que el proyecto Las Cruces viola su derecho a la libre determinación, autonomía, territorio e identidad cultural, toda vez que se planea construir dentro de su territorio sagrado, en la cuenca del río San Pedro, una cortina de 188 metros de altura que impactará más de 4 mil 500 hectáreas, y modificará por completo y de manera irreversible la hidrografía, la morfología, los sedimentos y minerales, y la fauna y la flora de su territorio ancestral al que acceden para llevar a cabo sus tradiciones culturales y espirituales.

El río San Pedro y la biodiversidad que en él habita forma parte integral de la cosmovisión del pueblo Wixárika, según la cual, todos los elementos que lo integran constituyen una unidad indivisible con su cultura. A lo largo del territorio que recorre el río San Pedro se encuentran distintos lugares sagrados, los cuales se conforman por elementos naturales que son de alta importancia en las costumbres y tradiciones del pueblo Wixárika, porque entre todos conforman un sólo cuerpo espiritual. Esta visión sobre el uso y significado del río San Pedro es compartida por el pueblo Náyeri. Por todo esto, y honrando los compromisos de lucha pactados desde 2011, los consejos Náyeri y Wixárika llevaron a cabo una ceremonia en el lugar sagrado de Keiyatsita con la que se visibilizó la importancia que esta región tiene para su cultura y su existencia, además de demandar a los gobiernos estatal y federal el respeto a sus derechos como pueblos originarios de México.

Cabe señalar que el proyecto hidroeléctrico Las Cruces de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), cuenta con autorizaciones emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Comisión Nacional del Agua (Conagua)1, sin que se tomara en consideración el uso, aprovechamiento y disfrute de estos recursos que los pueblos Náyeri, Wixárika, O’dam y Nahua ostentan en dicho territorio, y sin consultarlos conforme a lo establecido en la Constitución Mexicana y en las convenciones internacionales sobre derechos de los pueblos indígenas que México ha suscrito.2

La propia Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) reconoce que la presa generará una afectación a sitios ceremoniales de grupos indígenas: “Se prevén impactos en el ámbito cultural de las poblaciones, en su mayoría de ascendencia indígena cora (Náyeri) y en menor porcentaje huichol (Wixárika), tepehuana (O’dam) y mexicanera (nahua), asentadas alrededor de sus respectivos embalses, particularmente, debido a la inundación de sitios ceremoniales y lugares sagrados. Incluso señala que “el impacto provocado por la afectación de sitios ceremoniales no es mitigable”.

La presa Las Cruces también ocasionará afectaciones ambientales al ecosistema de Marismas Nacionales del que es parte el río San Pedro Mezquital. Al respecto, la propia Semarnat, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) ha reconocido que “la construcción de [la presa] Las Cruces es un problema potencial que constituye una amenaza para las marismas porque pone en riesgo la estabilidad de las cuencas que corren hacia el Pacífico…”3

Por todo lo anterior, en el amparo presentado se solicitó al poder judicial federal detener la ejecución material de cualquier permiso, autorización o proceso, que tenga el objetivo de construir y operar la presa hidroeléctrica Las Cruces, y se demanda la protección de los derechos humanos que el Estado mexicano ha contemplado para los pueblos indígenas en situación de vulnerabilidad, pues la realización de este proyecto se traduciría en el despojo y deterioro del territorio sagrado del pueblo Wixárika.

A T E N T A M E N T E

13 de junio del 2017

CONSEJO REGIONAL WIXÁRIKA POR LA DEFENSA DE WIRIKUTA”.

CONSEJO NÁYERI”.

1 a) Resolución número B00.808.02.-0200 de la Conagua. 23/01/2014; b) Oficio resolutivo SGPA/DGIRA/07893 del 18/09/2014 de la DGIRA de Semarnat que autoriza el Proyecto Hidroeléctrico Las Cruces; c) Permiso con número de folio 4374, para la construcción o modificación de obras en cauces y zonas federales del 16/01/2015 de la Conagua; d) permisos de extracción emitidos por la Conagua del 12/06/2015 de material de la corriente o vaso denominado Río San Pedro; e)Oficio número SGPA/DGGFS/712/4257/15 del 16/12/2015, bitácora 09/DS-0069/11/14, de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos de la Semarnat que autoriza el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, por una superficie de 1,665.03 hectáreas; f) Resolutivo de Impacto Ambiental número SEMANAY/DEA/833/13 del expediente EA-MIA-073-13 del 18/12/2013 para el Proyecto del Campamento La Florida destinado a establecer la residencia del personal de supervisión de la CFE para todas las actividades previas de la Presa, dictado por la Secretaría del Medio Ambiente de Nayarit.

2 Artículos 13, 14 y 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 169) en donde se reconoce que las tierras y territorios de los pueblos indígenas deberán ser protegidas a cabalidad por los Estados firmantes, y que la protección deberá tomar en cuenta la concepción que para los pueblos signifiquen los territorios en los que habitan o a los que tienen acceso.
3 Semarnat, 2013. Programa de Manejo Reserva de la Biosfera Marismas Nacionales Nayarit, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), Pág. 59 http://www.conanp.gob.mx/datos_abiertos/DGCD/118.pdf

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Rueda de prensa en audio, completa

 

DECLARACIÓN DE KEIYATSITA

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