Boletín de prensa: Campamento Ixtliyolotl por la vida y dignidad del pueblo

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30 de diciembre de 2013

El 25 de diciembre por la madrugada, con un operativo excesivo e inaudito de 2 mil 480 granaderos que sitiaron el pueblo de San Pedro Mártir, Tlalpan, DF, destruyeron nuestro campamento Ixtliyólotl de lucha civil pacífica – con dos años tres meses de resistencia-, violando medidas precautorias otorgadas el 14 de mayo de 2013 por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a pesar que sigue el proceso jurídico con el juicio de amparo 777/2013 a nuestro favor, otorgado por el juzgado decimo quinto, contra la última resolución de la Sala Superior del Tribunal de los Contencioso Administrativo del Distrito Federal (TCADF) . Este desalojo se efectuó sin ninguna orden judicial. Permitiendo con ello continuar la construcción ilegal de la gasolinera ubicada en la autopista México – Cuernavaca km. 19 + 540, propiedad de la empresa CorpoGas, cuyos accionistas son entre otros Cesár Antonio Oyarvide Escotto y Víctor Rábago.

A principios de 2011 CorpoGas comenzó la construcción de esta gasolinera con permisos que no cumplen con la normatividad vigente obtenidos en contubernio con funcionarios de la delegación Tlalpan, Secretaria de Desarrollo y Vivienda (SEDUVI), Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal (SEDEMA)y PEMEX. Las actuales administraciones siguen consintiendo la ilegalidad a favor del corporativo, violando el uso de suelo y normas ambientales que ponen en
riesgo la vida.

Debido a la denuncia interpuesta por nosotros, la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del DF (PAOT), en una resolución administrativa del 27 de junio de 2011, declaró que el certificado de uso de suelo 59177-181-SOKA10, expedido el 28 de octubre de 2010, es contrario al programa de Uso del Suelo para la delegación Tlalpan. La constancia de zonificación 037661, expedida el 27 de noviembre de 1991, dejó, por lo mismo, de producir efectos respecto de derechos adquiridos, así como la autorización de impacto ambiental y la manifestación de construcción, que se obtuvieron al amparo de la constancia de zonificación y los dictámenes de impacto ambiental y urbano que se emitieron con base en el certificado de uso del suelo. Asimismo, la Secretaría del Medio Ambiente determinó que la gasolinera no cumplió con los requisitos que se le indicaron, pues el uso de suelo que solicitó fue de 300 metros cuadrados, aunque en realidad ocupa 2
mil 300 metros. Su manifestación de construcción feneció además el 5 de diciembre del 2011; no obstante, siguieron construyendo. Banobras dictaminó también que ni técnica ni operativamente es factible conceder un carril en el acceso a la gasolinera.

Hemos interpuesto tres juicios cuyas sentencias nos fueron favorables. Se trata de dos juicios de nulidad (I-52703/2011 y I-71002/2011) y uno de acción pública (IV-10810/2012). La primera sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo declaró la nulidad del certificado único de zonificación de uso de suelo mencionado, expedido por la Seduvi y fueron revocados: el dictamen de impacto urbano DGAU.10/DEIU/030/2010, fechado el 22 de noviembre de 2010; la manifestación de construcción tipo C, RG/TL/3033/2010, del 6 de diciembre de 2010, y la autorización de impacto ambiental SMA/DGRA/DEIA/000425/2010, emitida por la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal.

Ante el clima de ilegalidad, corrupción, arbitrariedad, negligencia, intimidación, agresión y violación de derechos humanos que hemos sufrido con la construcción de esta gasolinera ilegal, hacemos un llamado enérgico a las Instituciones Públicas de gobierno, tanto a nivel local como federal, para que este tipo de acciones dolosas, cometidas en contra de la vida de la ciudadanía, cesen. También hacemos un fraternal llamado a la sociedad civil para que pueda vigilar con mayor vigor el cumplimiento de la normatividad vigente por parte de los órganos de gobierno. Las autoridades públicas deben estar siempre al servicio eficaz y transparente del pueblo. Ningún interés privado puede estar por encima del bien común de la nación. Toda acción gubernamental debe estar apegada a derecho e impulsada por principios universales de justicia que permitan desarrollar dignamente la vida de la comunidad política nacional en todos sus modos de existencia y agrupación.

Por todo lo anterior, demandamos: la demolición inmediata de la gasolinera ilegal, castigo a los funcionarios públicos que otorgaron indebidamente dichos permisos, garantías de no repetición y, finalmente, que el predio vuelva al estado original antes de dicha construcción.

Atte.
MOVIMIENTO POPULAR DE PUEBLOS Y COLONIAS DEL SUR

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