Comunicado: La Misión Civil de Observación de la Consulta a la Tribu Yaqui se pronuncia sobre la suspensión de la consulta

conferencia de prensa MCO

31 de julio de 2014

El pasado 5 de julio del presente año, en una reunión llevada a cabo en la Guardia Tradicional de la Tribu Yaqui en Vícam, Sonora, la Misión Civil de Observación de la Consulta a la Tribu Yaqui fue testigo del momento en el que la Tribu anunció la suspensión del proceso de consulta, hecho ocurrido en medio de un contexto difícil y violatorio de sus derechos colectivos como pueblo indígena.

En mayo pasado hicimos público un informe preliminar como Misión Civil de Observación, en él manifestamos nuestra preocupación por la cantidad de violaciones al derecho a la consulta que hemos documentado en estos 8 meses de trabajo constante. De acuerdo a los estándares internacionales la consulta debe ser previa, informada y libre, principios fundamentales que han sido incumplidos de manera sistemática por parte de las autoridades mexicanas:

  • La consulta no ha sido previa, no solamente porque el Acueducto Independencia se encontraba en operación al tiempo que el Estado Mexicano firmó el acuerdo con 5 pueblos de la Tribu Yaqui para establecer el mecanismo de la misma, sino porque el acueducto ha seguido operando de manera ininterrumpida durante el transcurso del proceso.
  • La consulta debe ser informada. Sin embargo, a la fecha el Estado Mexicano no ha entregado la totalidad de la información solicitada, hecho que ha retrasado el proceso mismo y que constituye un detrimento a su obligación de dar la información necesaria a la Tribu para que ésta pueda tomar su decisión. El día que se suspendió la consulta fuimos testigos del coraje de los hombres y mujeres de la Tribu, quienes con impotencia veían cómo la información entregada por las autoridades responsables no correspondía a las necesidades expresadas meses atrás.
  • Finalmente, la consulta no ha sido libre, ya que existen órdenes de aprehensión contra Tomás Rojo y Mario Luna, los únicos dos voceros y representantes de la Tribu encargados de establecer los enlaces con el Estado Mexicano, hecho que constituye un acto de coacción por parte de las autoridades. Esta condición les impide realizar su trabajo con libertad, pues corren el riesgo permanente de ser aprehendidos. Además, el pasado viernes 11 de julio se realizó un operativo por parte de la policía estatal con más de 20 patrullas que allanaron casas sin orden judicial que los autorizara, preguntando por la ubicación de ambos voceros.

Las organizaciones civiles nacionales e internacionales, las instituciones académicas y las personalidades que integramos esta Misión Civil de Observación vemos con preocupación la forma como el Estado Mexicano está dando cumplimiento a la primer orden judicial que mandata respetar los convenios internacionales que México ha firmado para reconocer el derecho de los pueblos indígenas a la consulta libre, previa e informada. Reconocemos que en este escenario no existen condiciones suficientes para que dicho proceso continúe si el Estado Mexicano no da muestras de buena fe y disposición a respetar los derechos de la Tribu Yaqui.

Para que el proceso de consulta pueda reestablecerse y realizarse en apego a los estándares internacionales, la Misión Civil de Observación reitera las siguientes recomendaciones al Estado mexicano:

  1. Las instancias correspondientes de gobierno deben suspender de forma urgente la operación del Acueducto Independencia, para evitar seguir causando un daño irreparable a la Tribu Yaqui y lesionar el carácter previo y la buena fe de la consulta.
  2. Garantizar de forma efectiva el derecho a una consulta informada, ello implica la entrega inmediata de los faltantes de información solicitados a la Semarnat, la Conagua y la CDI. La información deberá estar actualizada, ser precisa y accesible técnica y culturalmente para la Tribu Yaqui.
  3. Garantizar el ejercicio efectivo de una consulta libre. Con este fin, las autoridades a todos los niveles deberán:
    • Proteger la vida y la integridad física de la Tribu Yaqui.
    • Suspender las órdenes de aprehensión contra los voceros de la Tribu
    • No realizar e impedir que terceros lleven a cabo, dentro o fuera de los marcos de la consulta, actos de presión política, sobornos, amenazas o cualquier tipo de práctica coactiva encaminados a viciar la voluntad de las comunidades.
    • Evitar las descalificaciones del gobierno estatal en los medios de comunicación local o en cualquier otro espacio contra las autoridades tradicionales de la Tribu Yaqui.
    • Respetar el proceso de decisión interna de la Tribu correspondiente a la etapa deliberativa, sin intromisiones de ningún actor ajeno.
  4. Generar condiciones para una consulta de buena fe. Es fundamental que el proceso de diálogo sobre los impactos del Acueducto Independencia se realice dentro de los marcos del proceso de consulta y con funcionarios de gobierno con capacidad de decisión sobre el resultado de la consulta.
  5. Garantizar el derecho efectivo al consentimiento de la Tribu Yaqui. La decisión final de la Tribu debe tener un carácter vinculante para el Ejecutivo Federal, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Informe del Relator Especial sobre Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, James Anaya, sobre Industrias extractivas y pueblos Indígenas (A/HRC/24/41).

Aún hay tiempo para que el Estado Mexicano cumpla con su responsabilidad a cabalidad, aún es momento de que se respeten los derechos de la Tribu y que el proceso de consulta esté a la altura de la dimensión histórica que le corresponde. En los próximos días se celebrará una reunión entre las partes en la que esperamos el gobierno federal dé muestras suficientes de su buena fe y con ello se pueda reanudar la consulta. Lo que ocurra en estos días será un antecedente para los pueblos indígenas en México y en América Latina que hoy están observando.

Atentamente,

Misión Civil de Observación a la Consulta a la Tribu Yaqui:

Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez-Centro Prodh, Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos – CAM, Centro de Investigación y Promoción Social – CIPROSOC, Centro de Reflexión y Acción Laboral de Fomento Cultural y Educativo – CEREAL, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos – CMDPDH, Consultoría Especializada en Justiciabilidad de los DESC – CEJUDESC, DECA Equipo Pueblo, Defensoras voluntarias de Espacio DESC, Espacio de Coordinación de Organizaciones Civiles sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Food First Information and Action Network México – FIAN Sección México, FUNDAR Centro de análisis e investigación, A.C., Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, SJ – IDHIE, Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario – IMDEC, Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos – LIMEDDH, Movimiento de Pueblos, Comunidades y Organizaciones Indígenas del DF, Programa de interculturalidad y asuntos indígenas de la Universidad Iberoamericana, Oficina Regional para América Latina y el Caribe de la Coalición Internacional para el Hábitat – HIC AL, Proyecto de derecho a la consulta del Instituto de Investigaciones jurídicas PAPIIT, IN302311 de la Universidad Nacional Autónoma de México, Radar-Colectivo de Estudios Críticos en Derecho (Distrito Federal), SERAPAZ Servicios y Asesoría para la Paz, A.C., Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todos y Todas” (Conformada por 74 organizaciones de derechos humanos de 20 estados del país).

Para más información:

Mira la conferencia de prensa copleta: http://www.ustream.tv/recorded/50759131

consultayaqui@gmail.com

www.observacionconsultayaqui.wordpress.com

FB: Misión Civil de Observación de la Consulta a la Tribu Yaqui

Twitter: @ConsultaYaqui

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